viernes, 14 de agosto de 2020

Amir Nassar: Las sucesiones y sus implicaciones para los interesados

Por Amir Nassar Tayupe

La herencia es una de las actividades capitales que nunca pasa indiferente en la sociedad y la institución jurídica que mayor interés presenta; pues la sucesión en sí, no es más que un modo de adquirir la propiedad o bienes en general, en virtud de la transmisión de derechos, obligaciones y relaciones legales de una persona desde el momento de su muerte.

Entonces vamos a aclarar algunos puntos antes de continuar:

¿Qué es la herencia?

Es el resultado de la sucesión, es toda transmisión por parte del causante –o de cujus- de los derechos, acciones y obligaciones a sus herederos o legatarios.

¿Qué es una sucesión?

Son todas aquellas normas jurídicas que indique la ley, para regular la transmisión de bienes del fallecido por causa de muerte.

Ahora bien, queda claro que la sucesión tiene una diferencia con la herencia, y es que la herencia es realmente todo el patrimonio del difunto, es decir todos los activos y los pasivos.

¿Cuáles son los tipos de sucesiones en Venezuela?

ü  Entre vivos

ü  A título particular, que se trata de la transferencia de un o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial, como es el caso de las compraventas, donaciones, permuta y hasta los legados; especialmente porque si no hay testamento, no hay legado.

ü  Mortis causa, son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona.

Universalmente, existen dos tipos de sucesiones por muerte:

ü  La testada, que es hereditaria y tiene su causa en la voluntad del fallecido manifestada en un testamento legalmente válido. Es importante tener en cuenta que en este caso, el causante puede disponer de manera libre de sus bienes para después de la muerte, con ciertas limitaciones, atribuyéndole a las personas lo que desee.

ü  Ab intestato, es aquella que se produce cuando falta testamento del causante respecto a todo, o parte de los bienes.

En el reglamento de las sucesiones se observan importantes aspectos, tales como el destino que se le dará a los bienes del difunto, a través de la determinación del ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas que suplirán la voluntad del difunto en caso de no existir testamento.

También se evalúan los requisitos de la validez del testamento con el objetivo de verificar que lo indicado en el testamento sea la voluntad del difunto.

Importante tener en cuenta

Causante: Persona que transmite su patrimonio por causa de su fallecimiento.

Testador: Es el causante que dicta testimonio.

Herederos o causahabiente: Persona o conjunto de personas que reciben el patrimonio del causante.

Legatario: Persona que recibe determinados bienes individuales del causante pero no una cuota de la herencia.

 ¿Cuál es el orden de suceder?

La legislación venezolana vigente, a partir del artículo 822 lo establece así:

·         Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

·         El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

·         El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo. 

¿Y si no hay hijos o descendientes? 

·         Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a este la otra mitad.

·         No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.

·         A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.

·         A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare este, corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.

·         A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.

¿Quiénes son incapaces de suceder por indignos?

Existen tres causales en el Código Civil venezolano, específicamente en el artículo 810, donde queda establecido quienes son incapaces de testar aun formando parte de las personas que están legalmente establecidas para ello: 

1.    El que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de seis meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.

2.    El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

3.    Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no obstante, haber tenido medios para ello.

Los procesos de las sucesiones poseen lapsos de obligatorio cumplimiento, que pueden acarrear multas ante el Estado, por lo que es importante siempre conocer del tema, y cada detalle para que cuando aplique la situación no tome a nadie desprevenido; para morir, solo se necesita estar vivo, y eso ya estamos. 

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