Por Amir Nassar Tayupe
La herencia es una de las actividades capitales que nunca pasa indiferente en la sociedad y la institución jurídica que mayor interés presenta; pues la sucesión en sí, no es más que un modo de adquirir la propiedad o bienes en general, en virtud de la transmisión de derechos, obligaciones y relaciones legales de una persona desde el momento de su muerte.
Entonces vamos a aclarar algunos puntos antes de
continuar:
¿Qué es la herencia?
Es el resultado de la sucesión, es toda transmisión por
parte del causante –o de cujus- de los derechos, acciones y obligaciones a sus
herederos o legatarios.
¿Qué es una sucesión?
Son todas aquellas normas jurídicas
que indique la ley, para regular la
transmisión de bienes del fallecido por causa de muerte.
Ahora bien, queda claro que la
sucesión tiene una diferencia con la herencia, y es que la herencia es
realmente todo el patrimonio del difunto, es decir todos los activos y
los pasivos.
¿Cuáles son los
tipos de sucesiones en Venezuela?
ü Entre vivos
ü A título particular, que se trata de la transferencia de
un o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial, como es el caso de las
compraventas, donaciones, permuta y hasta los legados; especialmente porque si
no hay testamento, no hay legado.
ü
Mortis causa, son
aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas
de las cuales era titular una persona.
Universalmente, existen dos tipos de sucesiones por
muerte:
ü La testada, que es hereditaria y tiene su causa en la voluntad del
fallecido manifestada en un testamento
legalmente válido. Es importante tener en cuenta que en este caso, el causante
puede disponer de manera libre de sus bienes para después de la muerte, con
ciertas limitaciones, atribuyéndole a las personas lo que desee.
ü Ab intestato,
es aquella que se produce cuando falta testamento del causante respecto a todo,
o parte de los bienes.
En el reglamento de las sucesiones se observan importantes
aspectos, tales como el destino que se le dará a los bienes del difunto, a
través de la determinación del ámbito de actuación de la autonomía de la
voluntad, las normas que suplirán la voluntad del difunto en caso de no existir
testamento.
También se evalúan los requisitos de la validez del testamento con el objetivo de
verificar que lo indicado en el testamento sea la voluntad del difunto.
Importante tener en
cuenta
Causante: Persona que
transmite su patrimonio por causa de su fallecimiento.
Testador: Es el causante
que dicta testimonio.
Herederos o causahabiente:
Persona o conjunto de personas que reciben el patrimonio del causante.
Legatario: Persona que
recibe determinados bienes individuales del causante pero no una cuota de la
herencia.
La legislación venezolana vigente,
a partir del artículo 822 lo establece así:
·
Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
·
El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de
la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de
cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo
prueba, en ambos casos, de reconciliación.
· El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.
¿Y si no hay hijos o descendientes?
·
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de
la herencia a aquéllos y a este la otra mitad.
·
No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente
a los ascendientes.
·
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la
herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de
representación a los sobrinos.
·
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia
corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare este, corresponde a los
hermanos y sobrinos expresados.
·
A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos,
sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.
¿Quiénes son incapaces de suceder por indignos?
Existen tres causales en el Código Civil venezolano,
específicamente en el artículo 810, donde queda establecido quienes son
incapaces de testar aun formando parte de las personas que están legalmente
establecidas para ello:
1.
El que voluntariamente haya perpetrado o intentado
perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de
prisión que exceda de seis meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en
la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.
2.
El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la
persona de cuya sucesión se trate.
3.
Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar
alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a
satisfacerla, no obstante, haber tenido medios para ello.
Los procesos de las sucesiones
poseen lapsos de obligatorio cumplimiento, que pueden acarrear multas ante el Estado, por lo que es importante
siempre conocer del tema, y cada detalle para que cuando aplique la situación
no tome a nadie desprevenido; para morir, solo se necesita estar vivo, y eso ya
estamos.
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