Por Amir Nassar Tayupe
En la entrega anterior hablamos sobre lo que es la herencia, las sucesiones, cuáles son los tipos de sucesiones en Venezuela, el orden para suceder y quienes tienen o no tienen derecho a recibir cualquier propiedad o bien que el difunto haya dejado, todo esto según lo dicta el Código Civil venezolano vigente.
En esta oportunidad
explicaremos cuáles son los porcentajes
sucesorales que corresponden según el parentesco que se tenga con el
fallecido, ya que esta información es de vital importancia en el momento de la transmisión de derechos, obligaciones y relaciones legales.
Entonces,
recordemos que si hay testamento, se debe hacer lo que indica este y repartir
los bienes, derechos y obligaciones tal y como el fallecido disponga. Cualquier
testamento debe respetar la legítima, la porción de bienes que el testador
tiene que reservar por ley a los herederos forzosos.
Según el artículo 807 del Código Civil,
estos herederos son:
Ø Los hijos y descendientes respecto de sus padres y
ascendientes.
Ø A falta de los anteriores, los padres y ascendientes
respecto de sus hijos y descendientes.
Ø El viudo o la viuda en la forma y medida que establece
este código.
En el caso de no existir testamento, que suele ser lo más habitual, es la ley quien define a los herederos y la porción de la herencia que corresponde a cada uno, algo que se conoce como sucesión intestada. La herencia no es de recibo obligado, y puede aceptarse o no durante un plazo de 30 días.
En
el caso de haber herederos forzosos y sin testamento, la herencia se debe
dividir en tres partes iguales:
Primero: La Legítima, que se reparte a partes iguales entre
hijos y descendientes a partes iguales. Los de grado más cercano inhabilitan la
herencia de los de grado más lejano, por ejemplo: un hijo heredará y un nieto
no lo hará, pero, en caso de que el hijo esté muerto, será el nieto el que
herede.
Segundo: La Mejora, que se reparte entre hijos y descendientes, pero
no a partes iguales necesariamente, sino para mejorar lo recibido por uno o
varios de los herederos forzosos.
Tercero: El Tercio de libre disposición, donde el testador podrá
dejárselo a otra persona, ya sea familiar o no.
En
el caso de la pareja viuda, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a
mejora, además de recibir el ajuar doméstico de la vivienda común y el derecho
de uso de la vivienda, en el caso de estar casado en gananciales, pero si concurriera
con otros parientes del fallecido, la viuda tendría derecho a la mitad de la
herencia. En el caso de no existir ascendientes ni descendientes, tendría pleno
dominio de todos los bienes del cónyuge fallecido.
La Legítima de divide de la siguiente
manera:
En este caso, se imputarán
al cónyuge sobre su legítima, además de todo lo que se le haya dejado por
testamento, todo cuanto haya adquirido por las capitulaciones matrimoniales y
por donación, y a los demás legitimarios, todo cuanto hayan recibido en vida
del de cujus o por testamento del mismo, y que esté sujeto a colación.
Ø En
el caso de los descendientes, la Legítima estricta es el 1/3 que ha de
repartirse en partes iguales a los herederos forzosos.
Ø Es importante resaltar que los descendientes del indigno tendrán siempre derecho a la Legítima que le corresponderá al excluido, según lo dispone el artículo 842º de nuestro Código Civil.
El testamento se presenta como un acto jurídico unilateral, personalísimo, solemne, y revocable por el cual el individuo dispone para después de su muerte del destino de su patrimonio, así como de otros aspectos de orden extrapatrimonial. Es el instrumento por el cual se plasma la voluntad del testador en los términos por él dispuestos para hacerse efectiva a su fallecimiento.
Lo
dispuesto en los testamentos debe ser respetado siempre, por ser la última voluntad de la persona. Son
muchos los casos en el cual los herederos manifiestan inconformidad,
desacuerdos e incluso enemistades familiares; cuando lo realmente valioso ya ha
partido.
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