miércoles, 28 de octubre de 2020

Amir Nassar: Delincuencia Organizada Vs Agavillamiento

 



Por Amir Nassar Tayupe

Uno de los problemas que afecta a nuestra sociedad es la delincuencia colectiva; es decir, los grupos de jóvenes, principalmente quienes se dedican a cometer delitos contra las personas o sus bienes, para obtener beneficios económicos.

La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en su Artículo 4, numeral 9 establece que la Delincuencia organizada es “la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros (…)”.

No obstante, también considera delincuencia organizada a “la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley”.

El Código Penal venezolano hace énfasis en la asociación para delinquir y es a través del agavillamiento, que según el Artículo 286, expresa que este delito se da “cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”.

Diferencias entre asociación para delinquir y Agavillamiento

Ø  Si un delito ha sido cometido por una persona actuando en su propio interés: no hay agavillamiento ni asociación.

Ø  Si el hecho punible ha sido ejecutado por una persona pero, actuando como miembro de un grupo de delincuencia organizada: hay delito de Asociación para delinquir.

Ø  Si el delito ha sido cometido por dos personas que eventualmente se asociaron para la ejecución de un delito determinado: hay Agavillamiento.

Ø  Si el tipo penal, ha sido cometido por tres o más personas que forman parte  de un grupo permanente y organizado de delincuentes: hay asociación para delinquir. 

La asociación implica el acuerdo de varias voluntades orientadas al logro de un fin común. Este acuerdo tiene carácter mediato, pues, como dice Sebastián Soler, “no se trata de castigar la participación a un delito, sino la participación a una asociación o a una banda destinada a cometerlos, con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos”.

Para que pueda hablarse de asociación o banda, es necesario cierto elemento de permanencia, para lo cual es manifiesto que habrá de atenderse en cada caso a la naturaleza de los planes de la asociación, pues se trata de un concepto relativo al tiempo.


El delito de Asociación para delinquir ha sido establecido por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Penal: “este delito es cometido por grupos de delincuencia organizada, entre cuyas características se encuentran: la transnacionalización de las actividades, la estructura de los grupos, el establecimiento de códigos de honor, variabilidad de las formas delictivas ejecutadas, plataforma económica, tecnológica y operacional, entre otras y que generalmente tienden los operadores de justicia a confundirlo con el delito de agavillamiento, que también presupone la asociación para cometer delitos entre dos o más personas”.

En Venezuela, este delito es más común de lo que parece, pues existen bandas organizadas con un móvil personalizado y tipos de delitos característicos, que son como la firma que les otorga la identidad. Comúnmente, se asocian para ejecutar secuestros en sus diferentes modalidades, delitos informáticos, tráfico de personas y en general un sinnúmero de hecho punibles que cada día aumenta a gran escala.

Las penas que acarrea esta falta, dependerá del tipo de delito perpetrado, en concordancia con leyes especiales y la forma de actuar. Sin embargo, las agravantes se identifican así:

Artículo 29, establece que cuando los delitos de este tipo sean cometidos por los siguientes, serán considerados como circunstancias agravantes:

1.- Utilizando a niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, personas en situación de calle, adultos o adultas mayores e indígenas, o en perjuicio de tales grupos vulnerables de personas.

2.- Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o de seguridad de la Nación; o por quien sin serlo, use documentos, armas, uniformes o credenciales otorgados por estas instituciones simulando tal condición.

3.- Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado.

4.- Con el uso de armas de cualquier índole, nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares.

5.- Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso militar, colectivo o de transporte público.

6.- Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado.

7.- Contra la persona del Presidente o Presidenta de la República o el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministros o Ministras, Magistrados o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República, Contralor 18 o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Procurador o Procuradora General de la República, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, Gobernadores o Gobernadoras y Alto Mando Militar.

8.- Contra las personas que conforman el cuerpo diplomático y consular acreditado en el país, sus sedes o representantes, o contra los representantes de organismos internacionales.

9.- Con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o por fanatismo religioso.

10.- Valiéndose de una relación de confianza o empleo para realizarla.

11.- Cuando su comisión involucre el espacio geográfico de otros Estados.

12.- En las zonas de seguridad fronteriza o especial previstas en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación o en jurisdicción especial creada por esa misma ley o en un lugar poblado.

En cualquiera de estos casos, la pena aplicable será aumentada en un tercio. Si se presentan dos o más de tales circunstancias agravantes, la pena aplicable se incrementará a la mitad.

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