Por Amir Nassar Tayupe
Uno de los problemas que afecta a nuestra sociedad es la delincuencia colectiva; es decir, los grupos de jóvenes, principalmente quienes se dedican a cometer delitos contra las personas o sus bienes, para obtener beneficios económicos.
La
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,
en su Artículo 4, numeral 9 establece que la Delincuencia organizada es “la acción u omisión de tres o más
personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos
establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico o de cualquier índole para sí o para terceros (…)”.
No obstante, también considera
delincuencia organizada a “la actividad realizada por una sola persona actuando
como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer
los delitos previstos en esta Ley”.
El Código Penal venezolano hace énfasis en la asociación para
delinquir y es a través del agavillamiento, que según el Artículo 286, expresa
que este delito se da “cuando dos o más personas se asocien con el fin de
cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la
asociación, con prisión de dos a cinco años”.
Diferencias
entre asociación para delinquir y Agavillamiento
Ø Si
un delito ha sido cometido por una persona actuando en su propio interés: no
hay agavillamiento ni asociación.
Ø Si
el hecho punible ha sido ejecutado por una persona pero, actuando como miembro
de un grupo de delincuencia organizada: hay delito de Asociación para
delinquir.
Ø Si
el delito ha sido cometido por dos personas que eventualmente se asociaron para
la ejecución de un delito determinado: hay Agavillamiento.
Ø Si
el tipo penal, ha sido cometido por tres o más personas que forman parte de un grupo permanente y organizado de
delincuentes: hay asociación para delinquir.
La asociación implica el
acuerdo de varias voluntades orientadas al logro de un fin común. Este acuerdo
tiene carácter mediato, pues, como dice Sebastián Soler, “no se trata de
castigar la participación a un delito,
sino la participación a una asociación o a una banda destinada a cometerlos,
con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o
propuestos”.
Para que pueda hablarse de
asociación o banda, es necesario
cierto elemento de permanencia, para lo cual es manifiesto que habrá de
atenderse en cada caso a la naturaleza de los planes de la asociación, pues se
trata de un concepto relativo al tiempo.
El delito de Asociación para delinquir ha sido establecido por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Penal: “este delito es cometido por grupos de delincuencia organizada, entre cuyas características se encuentran: la transnacionalización de las actividades, la estructura de los grupos, el establecimiento de códigos de honor, variabilidad de las formas delictivas ejecutadas, plataforma económica, tecnológica y operacional, entre otras y que generalmente tienden los operadores de justicia a confundirlo con el delito de agavillamiento, que también presupone la asociación para cometer delitos entre dos o más personas”.
En Venezuela, este delito es más común de lo que parece, pues existen
bandas organizadas con un móvil personalizado y tipos de delitos
característicos, que son como la firma que les otorga la identidad. Comúnmente,
se asocian para ejecutar secuestros en sus diferentes modalidades, delitos
informáticos, tráfico de personas y en general un sinnúmero de hecho punibles
que cada día aumenta a gran escala.
Las penas que acarrea esta
falta, dependerá del tipo de delito
perpetrado, en concordancia con leyes especiales y la forma de actuar. Sin
embargo, las agravantes se identifican así:
Artículo 29, establece que
cuando los delitos de este tipo sean cometidos por los siguientes, serán
considerados como circunstancias agravantes:
1.- Utilizando a niños,
niñas o adolescentes, personas con discapacidad, personas en situación de
calle, adultos o adultas mayores e indígenas, o en perjuicio de tales grupos
vulnerables de personas.
2.- Por funcionarios
públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, organismos de investigaciones penales o de seguridad de la Nación;
o por quien sin serlo, use documentos, armas, uniformes o credenciales
otorgados por estas instituciones simulando tal condición.
3.- Con el uso de
sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de
medios informáticos que alteren los sistemas de información de las
instituciones del Estado.
4.- Con el uso de armas de
cualquier índole, nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares.
5.- Contra naves, buques,
aeronaves o vehículos de motor para uso militar, colectivo o de transporte
público.
6.- Contra hospitales o
centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del
Estado.
7.- Contra la persona del
Presidente o Presidenta de la República o el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, Ministros o Ministras, Magistrados o Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional,
Fiscal General de la República, Contralor 18 o Contralora General de la
República, Defensor o Defensora del Pueblo, Procurador o Procuradora General de
la República, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, Gobernadores
o Gobernadoras y Alto Mando Militar.
8.- Contra las personas que
conforman el cuerpo diplomático y consular acreditado en el país, sus sedes o
representantes, o contra los representantes de organismos internacionales.
9.- Con ánimo de lucro o
para exigir libertad, canje de prisioneros o por fanatismo religioso.
10.- Valiéndose de una
relación de confianza o empleo para realizarla.
11.- Cuando su comisión involucre
el espacio geográfico de otros Estados.
12.- En las zonas de
seguridad fronteriza o especial previstas en la Ley Orgánica de Seguridad de la
Nación o en jurisdicción especial creada por esa misma ley o en un lugar
poblado.
En cualquiera de estos casos,
la pena aplicable será aumentada en
un tercio. Si se presentan dos o más de tales circunstancias agravantes, la
pena aplicable se incrementará a la mitad.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario