Por Amir Nassar Tayupe
Uno de los peores crímenes cometidos en el mundo es el homicidio, ya que va contra las leyes del
hombre y las leyes de Dios –en sus diferentes religiones-. El mismo está
definido como la muerte causada a
una persona por otra y está considerado jurídicamente como un delito, por acción u omisión, con o sin
intención.
En la legislación venezolana existen cinco clasificaciones
generales, atendiendo el elemento subjetivo del agente:
Homicidio doloso: Cuando exista la intención positiva de inferir la muerte
a la víctima.
Homicidio
involuntario: También llamado homicidio
culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin
embargo se cree poder evitarlo, pero falla y esta se produce. También se
presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma
se mata.
Homicidio
preterintencional: Hace mención al
desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se
quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola.
Homicidio simple: Aquel que se comete a falta de las cuatro agravantes, que
son premeditación, alevosía, ventaja y traición.
Homicidio calificado: Está constituido por la muerte que una persona causa a
otra de manera intencional, realizado bajo ciertas circunstancias específicas,
relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración.
En Venezuela,
en el Código Penal se establece que
la pena para estos delitos varía
según sea clasificado el homicidio, y los años de prisión oscilan de entre 4 a
30, teniendo en cuentas los agravantes y atenuantes
que se puedan presentar en cada hecho.
Dato curioso: A lo largo de la historia, en ninguna de las leyes
venezolanas se ha utilizado el término de asesinato,
que hace alusión al mismo delito de homicidio, siendo solamente un sinónimo de
la palabra. No se conoce una razón o motivo específico para este detalle de
gramática.