jueves, 9 de abril de 2020

Amír Nassar: Teleconsulta, ¿Son legales los récipes médicos digitales?



La economía emergente, apoyada en Internet e impulsada por la cuarentena y el distanciamiento social en las últimas semanas, nos remite al teletrabajo como la modalidad más expedita para avanzar en actividades esenciales como la salud, la educación, el comercio y el entretenimiento.

En este contexto, el servicio médico a distancia a través de la teleconsulta está tomando fuerza como una solución efectiva para ciertos casos, bien sea para atender una afección recurrente, hacer seguimiento de su tratamiento o conocer una opinión especializada ante una serie de exámenes y estudios específicos.

Sin embargo, han surgido ciertas dudas en nuestro país sobre el valor y legalidad del récipe que extiende el galeno a la hora de presentarlo en la farmacia o ante alguna autoridad que lo solicite.

En primer lugar, un récipe o prescripción médica es considerado en su esencia como un documento privado que debe cumplir con ciertos requisitos y formalidades contemplados en los artículos 5 de las normas sanitarias complementarias y el artículo 63 de la Ley de Drogas.

Emitir este tipo de documento privado digitalmente, es catalogado como un mensaje de datos y se rige por Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en sus artículos 4 y 6.

Artículo 4. – Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.

Artículo 6. – Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando para ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley.

Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija la firma autógrafa, ese requisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje de Datos al tener asociado una Firma Electrónica.

Como se verá, el récipe médico digital tiene la misma validez que uno emitido en soporte de papel, a los efectos de adquirir los medicamentos que le han sido prescritos para tratar su dolencia, ser referido para un examen médico especial, remitirlo a otro profesional o soportar cualquier informe que solicite alguna autoridad competente.

Así disipamos algunas dudas sobre la conveniencia y eficacia de una teleconsulta médica que, hoy más que nunca, se perfila como una alternativa para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la salud en la comodidad de su hogar, directamente con su médico tratante y sin correr riesgos de contagio en tiempos de emergencia nacional.



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