viernes, 31 de julio de 2020

Amir Nassar: El debido proceso en Venezuela y sus condiciones


Por Amir Nassar Tayupe

El principio jurídico del debido proceso es el que dicta el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley, por lo que se puede decir que todo individuo acusado de cometer algún delito, tiene derecho a ciertas garantías, a fin de asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, es decir, tener la oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente a un juez.


También es interpretado como un límite a las leyes y los procedimientos legales, por lo que es deber del juez definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad.

Para los países americanos, la garantía al debido proceso está consagrada por los artículos del 7 al 9 y el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 2, 3 y 14; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XVIII, Derecho de Justicia; y la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8, 9, 10 y 11.

El derecho al debido proceso incluye las siguientes condiciones:

·         El derecho a que se presuma la inocencia hasta que se demuestre lo contrario.

·         El derecho a ser informado de qué se le acusa y cuáles son los derechos que le asisten.

·         El derecho a tener un intérprete o traductor.

·         El derecho a declarar o a guardar silencio.

·         El derecho a no declarar en su propia contra.

·         El derecho a tener un abogado.

·         El derecho a ser juzgado lo más pronto posible.

·         El derecho a tener el tiempo y los medios necesarios para preparar la defensa.

·         El derecho a tener un proceso justo.

·         El derecho a que le reciban todas las pruebas que ofrezca.

·         El derecho a interrogar o hacer interrogar los testigos de cargo.

·         El derecho a ser informado de sus derechos.

·         El derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial.

·         El derecho a hallarse presente en el proceso.

·         El derecho a no ser sometido a tortura o malos tratos, inhumanos o degradantes.

·         El derecho a la protección y asistencia consular, en caso de ser extranjero.


En general ¿Qué es el debido proceso?

Son todos y cada uno de los procedimientos que se deben cumplir cuando un individuo se presume que cometió un hecho punible, a quien, independientemente de lo ocurrido, no se le deben menoscabar sus derechos.

¿El debido proceso en Venezuela?

Este es un derecho constitucional, irrenunciable e intransferible, tipificado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y donde resalta lo siguiente:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5.- Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6.- Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7.- Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8.- Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas”.

El derecho procesal se encarga de garantizar la función jurisdiccional, que si bien el cumplimiento de este principio constitucional, en los últimos años ha ido en picada, por lo que es indispensable que todo ciudadano conozca, de a conocer y defienda los derechos que son garantizados en todas las fases del proceso en el que se encuentre. 


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