Por Amir Nassar Tayupe
El
principio jurídico del debido proceso es el que dicta el Estado debe respetar todos los derechos
legales que posee una persona según la ley,
por lo que se puede decir que todo individuo acusado de cometer algún delito,
tiene derecho a ciertas garantías, a fin de asegurar un resultado justo y
equitativo dentro del proceso, es decir, tener la oportunidad de ser oído y a
hacer valer sus pretensiones legítimas frente a un juez.
También
es interpretado como un límite a las leyes y los procedimientos legales, por lo
que es deber del juez definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad.
Para
los países americanos, la garantía al debido proceso está consagrada por los
artículos del 7 al 9 y el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 2, 3 y 14;
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XVIII,
Derecho de Justicia; y la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos
8, 9, 10 y 11.
El derecho al debido proceso incluye
las siguientes condiciones:
·
El derecho a que se
presuma la inocencia hasta que se demuestre lo contrario.
·
El derecho a ser informado
de qué se le acusa y cuáles son los derechos que le asisten.
·
El derecho a tener
un intérprete o traductor.
·
El derecho a
declarar o a guardar silencio.
·
El derecho a no
declarar en su propia contra.
·
El derecho a tener
un abogado.
·
El derecho a ser
juzgado lo más pronto posible.
·
El derecho a tener
el tiempo y los medios necesarios para preparar la defensa.
·
El derecho a tener
un proceso justo.
·
El derecho a que le
reciban todas las pruebas que ofrezca.
·
El derecho a
interrogar o hacer interrogar los testigos de cargo.
·
El derecho a ser
informado de sus derechos.
·
El derecho a ser
oído por un tribunal competente, independiente e imparcial.
·
El derecho a
hallarse presente en el proceso.
·
El derecho a no ser
sometido a tortura o malos tratos, inhumanos o degradantes.
·
El derecho a la
protección y asistencia consular, en caso de ser extranjero.
En general ¿Qué es el debido proceso?
Son
todos y cada uno de los procedimientos que se deben cumplir cuando un individuo
se presume que cometió un hecho punible, a quien, independientemente de lo
ocurrido, no se le deben menoscabar sus derechos.
¿El debido proceso en Venezuela?
Este
es un derecho constitucional, irrenunciable e intransferible, tipificado en el
artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y donde
resalta lo siguiente:
“El
debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
1.-
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido
proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo,
con las excepciones establecidas en esta Constitución
y la ley.
2.-
Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3.-
Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las
debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad.
Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene
derecho a un intérprete.
4.-
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta
Constitución y en la ley. Ninguna
persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga,
ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas
para tal efecto.
5.-
Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí
misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si
fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6.-
Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7.-
Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de
los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8.-
Toda persona podrá solicitar del Estado
el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error
judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de
la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la
magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra
éstos o éstas”.
El
derecho procesal se encarga de
garantizar la función jurisdiccional, que si bien el cumplimiento de este principio constitucional, en los
últimos años ha ido en picada, por lo que es indispensable que todo ciudadano
conozca, de a conocer y defienda los derechos que son garantizados en todas las
fases del proceso en el que se encuentre.
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