Por Amir Nassar
Tayupe
En Venezuela ya han transcurrido cuatro meses desde que se inició la cuarentena obligatoria para prevenir la propagación del Covid-19, lo que ha generado múltiples consecuencias en varios ámbitos de la vida, y una de las más preocupantes es el aumento en los casos de violencia doméstica.
Pero ¿Qué es la
Violencia Doméstica?
Es un tipo de abuso
de una persona contra otra en el terreno de la convivencia, que por lo general
implica un cónyuge o pareja, pero
también algún otro miembro de la familia.
Consiste en actos violentos, desde el empleo de la
fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o intimidación, que pueden ser
originados por diversos factores como la falta de control en los impulsos, el
alcoholismo, la drogadicción, así como la intolerancia.
Según el Artículo 15 numeral 5 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres
a una vida libre de violencia, establece que: Violencia doméstica: “Es toda conducta activa u omisiva, constante
o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación,
persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex
cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de
afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos
y afines”.
Violencia domestica
Vs Covid-19
Las economías y los empleos en todo el mundo han estado en picada, sin duda ha sido golpeada duramente la estabilidad general de las personas y esa realidad no escapa de los venezolanos, lo que generó tensiones, que según los analistas, están causando un incremento en la violencia doméstica hacia las mujeres, que muchas veces tienen menos posibilidades de pedir ayuda o realizar una denuncia penal por los canales normales.
¿Es una situación que ocurre solo en Venezuela?
No. De hecho, la Organización Mundial de la Salud indicó que los Estados miembros informan de un aumento de hasta el 60% de las llamadas de emergencia de mujeres víctimas de violencia por parte de su pareja, durante el mes de abril de este año, en comparación con el año pasado.
¿Quién puede
denunciar?
Según el Artículo 70 ejusdem, los delitos a que se
refiere esta Ley podrán ser
denunciados por:
1.- La mujer agredida.
2.- Los parientes consanguíneos o afines.
3.- El personal de la salud, de instituciones públicas y
privadas, que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta
Ley.
4.- Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel
nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos
nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.
5. Los Consejos Comunales y otras organizaciones
sociales.
6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las
mujeres.
7. Cualquier otra persona o institución que tuviere
conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.
¿Qué hacer si usted es víctima de violencia doméstica?
Órganos receptores de denuncia, en concordancia con lo establecido en el Artículo 71, refiere que la denuncia podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos:
1.- Ministerio Público.
2.- Juzgados de Paz.
3.- Prefecturas y jefaturas civiles.
4.- División de Protección en materia de niño, niña,
adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la
materia.
5.- Órganos de policía.
6.- Unidades de comando fronterizas.
7.- Tribunales de municipios en localidades donde no existan
los órganos anteriormente nombrados.
8.- Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear oficinas con personal especializado para la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere esta Ley.
Recuerda que es importante denunciar, nada justifica la violencia. Es denunciar, resistir y nunca desistir, porque quien lo hizo una vez, lo hará de nuevo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario