lunes, 20 de julio de 2020

Amir Nassar: ¿Eres víctima de violencia doméstica? Entérate qué puedes hacer


Por Amir Nassar Tayupe

En Venezuela ya han transcurrido cuatro meses desde que se inició la cuarentena obligatoria para prevenir la propagación del Covid-19, lo que ha generado múltiples consecuencias en varios ámbitos de la vida, y una de las más preocupantes es el aumento en los casos de violencia doméstica.

Pero ¿Qué es la Violencia Doméstica?

Es un tipo de abuso de una persona contra otra en el terreno de la convivencia, que por lo general implica un cónyuge o pareja, pero también algún otro miembro de la familia.

Consiste en actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o intimidación, que pueden ser originados por diversos factores como la falta de control en los impulsos, el alcoholismo, la drogadicción, así como la intolerancia.

Según el Artículo 15 numeral 5 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece que: Violencia doméstica: “Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines”.

Violencia domestica Vs Covid-19

Las economías y los empleos en todo el mundo han estado en picada, sin duda ha sido golpeada duramente la estabilidad general de las personas y esa realidad no escapa de los venezolanos, lo que generó tensiones, que según los analistas, están causando un incremento en la violencia doméstica hacia las mujeres, que muchas veces tienen menos posibilidades de pedir ayuda o realizar una denuncia penal por los canales normales.

¿Es una situación que ocurre solo en Venezuela?

No. De hecho, la Organización Mundial de la Salud indicó que los Estados miembros informan de un aumento de hasta el 60% de las llamadas de emergencia de mujeres víctimas de violencia por parte de su pareja, durante el mes de abril de este año, en comparación con el año pasado.

¿Quién puede denunciar?

Según el Artículo 70 ejusdem, los delitos a que se refiere esta Ley podrán ser denunciados por:

1.- La mujer agredida.

2.- Los parientes consanguíneos o afines.

3.- El personal de la salud, de instituciones públicas y privadas, que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.

4.- Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.

5. Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.

6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.

7. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.

¿Qué hacer si usted es víctima de violencia doméstica?

Órganos receptores de denuncia, en concordancia con lo establecido en el Artículo 71, refiere que la denuncia podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos:

1.- Ministerio Público.

2.- Juzgados de Paz.

3.- Prefecturas y jefaturas civiles.

4.- División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.

5.- Órganos de policía.

6.- Unidades de comando fronterizas.

7.- Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.

8.- Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear oficinas con personal especializado para la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere esta Ley.

Recuerda que es importante denunciar, nada justifica la violencia. Es denunciar, resistir y nunca desistir, porque quien lo hizo una vez, lo hará de nuevo.

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