miércoles, 3 de junio de 2020

Amir Nassar: Qué es la Pedofilia y cómo es penada por las leyes venezolanas



Por Amir Nassar Tayupe

Durante estos últimos días se ha hecho viral el Movimiento Activista Pedófilo, mejor conocido como MAP, que busca que la Pedofilia sea removida de la lista de trastornos mentales para ser incluido como otra orientación sexual dentro del movimiento LGBT, que agrupa a las personas con las orientaciones sexuales e identidades de género relativas a Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgénero.

Es un tema bastante polémico y de interés general, porque sin duda arremete directamente contra la integridad de los niños y a su vez, viola todas las leyes del mundo, por pertenecer (los niños) a la población con mayor vulnerabilidad dentro de la sociedad. 

Al hablar de pedofilia, nos referimos desde el punto de vista psiquiátrico, como una de las múltiples parafilias que existen y se refiere a la atracción sexual hacia los menores. Este tipo de relaciones, con marcada diferencia de edad puede ser visto en países del Oriente, debido a factores religiosos y culturales, pero no es pedofilia propiamente dicho.

Ahora bien, tanto desde el punto de vista moral como legal, hay un consenso total en cuanto a la desaprobación de la pedofilia, porque el menor está protegido en su totalidad por las legislaciones. A su vez, es un tema que nos atañe a todos por el peligro que representan estas personas para nuestros niños, así que hablemos de las leyes que infringe un pedófilo en Venezuela.


Según se explica en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mejor conocida como LOPNNA, las personas con este tipo de conducta, arremeten contra la integridad física, psicológica, moral y social del niño, es decir, estaría atacando el Interés Superior del Niño. 

La mencionada Ley, en su artículo 259 sobre el abuso sexual a  niños y niñas, especifica lo siguiente:

“Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales, la prisión será de quince a veinte años.

Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme el procedimiento en ésta establecido”.

De esta manera, queda en evidencia que la legislación venezolana sanciona con prisión a quienes incurren en este delito tan aberrante. Los menores son víctimas especialmente vulnerables que pueden ser objeto de manipulación, pero ampliamente verificada y determinada por expertos como los psicólogos.

En Venezuela, el Estado garantiza en principio el derecho a la integridad personal, el buen trato, el derecho a ser protegido contra el abuso y la explotación sexual. Por lo que una persona que se valga de su posición superior para manipular un menor con fines pedófilos, deberá enfrentar la justicia.

Vale destacar, que a pesar de que la pedofilia está clasificada entre los tipos de trastorno mental, no es considerado como eximente de responsabilidad penal, por lo que en Venezuela no puede adoptarse o aceptarse como una nueva orientación sexual.

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