Por Amir Nassar Tayupe
Durante estos últimos días se ha hecho viral el Movimiento Activista Pedófilo, mejor conocido como MAP, que busca que la Pedofilia sea removida de la lista de trastornos mentales para ser incluido como otra orientación sexual dentro del movimiento LGBT, que agrupa a las personas con las orientaciones sexuales e identidades de género relativas a Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgénero.
Es un tema bastante polémico y de interés
general, porque sin duda arremete directamente contra la integridad de los niños y a su vez, viola todas las leyes del mundo, por pertenecer (los
niños) a la población con mayor vulnerabilidad dentro de la sociedad.
Al hablar de pedofilia, nos referimos desde
el punto de vista psiquiátrico, como una de las múltiples parafilias que
existen y se refiere a la atracción sexual hacia los menores. Este tipo de
relaciones, con marcada diferencia de edad puede ser visto en países del
Oriente, debido a factores religiosos y culturales, pero no es pedofilia propiamente dicho.
Ahora bien, tanto desde el punto de vista
moral como legal, hay un consenso total en cuanto a la desaprobación de la
pedofilia, porque el menor está protegido en su totalidad por las legislaciones.
A su vez, es un tema que nos atañe a todos por el peligro que representan estas
personas para nuestros niños, así
que hablemos de las leyes que
infringe un pedófilo en Venezuela.
Según se explica en la Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y Adolescente, mejor conocida como LOPNNA, las
personas con este tipo de conducta, arremeten contra la integridad física,
psicológica, moral y social del niño, es decir, estaría atacando el Interés
Superior del Niño.
La mencionada Ley, en su artículo 259 sobre
el abuso sexual a niños y niñas, especifica lo siguiente:
“Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o
participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal,
mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral
aún con instrumentos que simulen objetos sexuales, la prisión será de quince a
veinte años.
Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad,
responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un
tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa
concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales
previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, conforme el procedimiento en ésta establecido”.
De esta manera, queda en evidencia que la
legislación venezolana sanciona con prisión
a quienes incurren en este delito tan aberrante. Los menores son víctimas especialmente
vulnerables que pueden ser objeto de manipulación, pero ampliamente verificada
y determinada por expertos como los psicólogos.
En Venezuela,
el Estado garantiza en principio el derecho a la integridad personal, el buen
trato, el derecho a ser protegido contra el abuso y la explotación sexual. Por
lo que una persona que se valga de su posición superior para manipular un menor
con fines pedófilos, deberá enfrentar la justicia.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario