Por Amir Nassar
Tayupe
Tras el inicio de la cuarentena obligatoria como medida para evitar la propagación del Covid-19, el Ejecutivo Nacional ratificó la inamovilidad laboral de los trabajadores del sector público y privado, mediante el Decreto N° 4.167, con fecha del 23 de abril del 2020, de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.520, sobre el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria por la pandemia.
Inicialmente, hablaremos de lo que en sí es la Inamovilidad Laboral de acuerdo a lo
establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras, el cual reza entre otras cosas que quienes gozan de este
beneficio: “(…) no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin
una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el
inspector o inspectora del Trabajo (…)”
La Gaceta Oficial es muy específica al amparar tanto a trabajadores del sector público, como del privado. Esto quiere decir, que los patronos deben garantizar la continuidad laboral sin falla alguna.
Ahora bien, ¿Hay excepciones y despidos justificados?
Sí, las excepciones son muy puntuales en estos casos,
por lo que los despidos deben ser detalladamente justificados. Si bien es
cierto que están protegidos por la Inamovilidad, también el trabajador o
trabajadora está en el deber de cumplir con las instrucciones giradas por su
patrono en la medida de sus posibilidades, por lo que si este aun teniendo las
herramientas necesarias se niega a ejecutar oportuna y eficazmente sus
responsabilidades, es una causal suficiente para prescindir de sus servicios.
Lo anterior concuerda con lo tipificado en el artículo
79 ejusdem, donde se especifican las
causas justificadas de despido: “Serán causas justificadas de despido, los
siguientes hechos del trabajador o trabajadora:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración
debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su
familia que vivan con él o ella.
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la
salud y la seguridad laboral.
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la
seguridad o higiene del trabajo.
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres
días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la
primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará
causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora
deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al
patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con
negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario
de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en
elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o
procedimiento.
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación
de trabajo.
j) Abandono del trabajo.
k) Acoso laboral o acoso sexual”.
Es importante resaltar, que en medio del mencionado Decreto también están exceptuados algunos sectores esenciales, como es el caso del transporte, salud, servicios básicos, alimentos, entre otros, quienes a pesar de continuar cumpliendo sus funciones, igualmente están amparados por la Ley.
¿Quiénes están exceptuados de este Decreto?
Las trabajadoras y trabajadores que ejerzan cargos de
dirección y las trabajadoras y trabajadores de temporada u ocasionales. La
estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las
normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública,
sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.
Por otra parte, sabemos que la inamovilidad laboral no es nueva en nuestro país, sin embargo, bajo las circunstancias de la cuarentena, es otra la historia, ya que esto genera un impacto negativo en las empresas debido a la baja producción en algunas y en otras donde no hay ningún tipo de producción por el ramo al que pertenecen, lo que dificulta el pago de obligaciones, entre las cuales se encuentran el salario de los trabajadores.
Ahora, los trabajadores se preguntan, ¿Terminará la inamovilidad laboral cuando
culmine el Estado de Alarma?, la respuesta es no. Este decreto tiene
vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020.
Entonces, ¿Qué hacer si estamos en presencia de un despido injustificado?
La Gaceta Oficial
Extraordinaria es muy específica, si usted es víctima de un despido
injustificado o testigo del hecho, el procedimiento es el siguiente:
Artículo 3°. En caso que la trabajadora o el trabajador
protegido por la inamovilidad establecida en este Decreto sea despedido,
desmejorado sin justa causa o trasladado sin su
consentimiento, podrá interponer denunciar
dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o
Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago
de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la
restitución de la situación jurídica infringida, (…).
“Si usted tiene dudas o desconoce el procedimiento oportuno y eficaz para que sus derechos como trabajador o trabajadora, sean garantizados y defendidos de acuerdo a la legislación venezolana, consulte con un abogado, quien deberá gestionar en el lapso establecido la respectiva denuncia y defender sin ningún tipo de dilación lo que corresponde al trabajador o trabajadora”, Amir Nassar, abogado especialista en Derecho Procesal Civil; Derecho Procesal Civil Comparado y Derecho Petrolero.
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