miércoles, 7 de octubre de 2020

Amir Nassar: La Injuria, un delito imputable diferente a la difamación

 


Por Amir Nassar Tayupe

Muchas veces hemos escuchado hablar ligeramente sobre la injuria, incluso como si fuera un sinónimo de la difamación, sin saber exactamente a qué se refiere. Además, una parte de la ciudadanía desconoce que se trata de un delito imputable, entonces vamos a aclarar los términos y todo lo que conllevan legalmente.

La injuria es definida como toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. En Derecho Penal se considera como un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en la mayor parte de las legislaciones.​

Suele confundirse con la difamación, ya que ambos son delitos de acción privada, deben haber dos personas o más reunidas o separadas, también se puede utilizar cualquier medio; será también simple y agravada; es decir tiene los mismos presupuestos, todo se da igual que en la difamación: El mismo sujeto activo, el mismo sujeto pasivo; en ambos casos se ataca el honor y la reputación de las personas; tiene el mismo objeto material, etc.

Sin embargo, existe una gran diferencia entre ambas, porque el hecho que se imputa no es determinado sino que lo que se le imputa a la persona es un hecho genérico (diferencia con la difamación).

Además, se debe tomar en cuenta que:

·         En la difamación se imputa un hecho determinado y en la injuria un hecho genérico.

·         La difamación acepta la excepción de la verdad y la injuria no la acepta.

·         La difamación tiene una pena mayor a la injuria.

·         El lapso de prescripción de la difamación es más largo que el de La injuria, porque tiene más pena.

En Venezuela, el Artículo 444 del Código Penal, cita que “Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad.

Parágrafo único: En caso de que la injuria se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría el ejemplar del medio impreso o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie injuriante”.

¿El delito de injuria prescribe?

Prescribe por un año en el caso de la difamación y por seis meses en los casos de  la injuria.

¿La querella por difamación es diferente?

La querella debe tener ciertos requisitos, no es suficiente que el Código Penal establezca que el solo hecho de que la persona traiga un anuncio de prensa, el Juez debe valorarlo como prueba porque así está establecido; pero ello no quiere decir que con esa prueba única y exclusivamente se determine la culpabilidad.

Es por ello que, cuando la parte agraviada interpone una querella y si sólo la acompaña con el recorte de prueba, la persona está caída, porque ella por sí sola no demuestra la culpabilidad, hará falta la declaración de los testigos, de expertos, documentales y demás.

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