Por
Amir Nassar Tayupe
Muchas veces hemos escuchado hablar ligeramente sobre la injuria, incluso como si fuera un sinónimo de la difamación, sin saber exactamente a qué se refiere. Además, una parte de la ciudadanía desconoce que se trata de un delito imputable, entonces vamos a aclarar los términos y todo lo que conllevan legalmente.
La injuria es definida como
toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio
de otra persona. En Derecho Penal se
considera como un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en la
mayor parte de las legislaciones.
Suele confundirse con la
difamación, ya que ambos son delitos de acción privada, deben haber dos
personas o más reunidas o separadas, también se puede utilizar cualquier medio;
será también simple y agravada; es decir tiene los mismos presupuestos, todo se
da igual que en la difamación: El mismo sujeto activo, el mismo sujeto pasivo;
en ambos casos se ataca el honor y la reputación de las personas; tiene el
mismo objeto material, etc.
Sin embargo, existe una
gran diferencia entre ambas, porque el hecho que se imputa no es determinado
sino que lo que se le imputa a la persona es un hecho genérico (diferencia con
la difamación).
Además,
se debe tomar en cuenta que:
·
En la difamación se imputa un hecho
determinado y en la injuria un hecho genérico.
·
La difamación acepta la excepción de la
verdad y la injuria no la acepta.
·
La difamación tiene una pena mayor a la
injuria.
·
El lapso de prescripción de la difamación es
más largo que el de La injuria, porque tiene más pena.
En Venezuela, el Artículo 444 del Código
Penal, cita que “Todo individuo que en comunicación con varias personas,
juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o
el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año
y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias
(100 U.T.).
Si el hecho se ha cometido
en presencia del ofendido, aunque esté solo, o por medio de algún escrito que
se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse en una
tercera parte de la pena a imponer,
incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con
la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta
la mitad.
Parágrafo único: En caso de
que la injuria se produzca en documento público o con escritos, dibujos
divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá
como prueba del hecho punible y de
la autoría el ejemplar del medio impreso o copia de la radiodifusión o emisión
televisiva de la especie injuriante”.
¿El
delito de injuria prescribe?
Prescribe por un año en el
caso de la difamación y por seis meses en los casos de la injuria.
¿La
querella por difamación es diferente?
La querella debe tener
ciertos requisitos, no es suficiente que el Código Penal establezca que el solo hecho de que la persona traiga
un anuncio de prensa, el Juez debe valorarlo como prueba porque así está
establecido; pero ello no quiere decir que con esa prueba única y
exclusivamente se determine la culpabilidad.
Es por ello que, cuando la
parte agraviada interpone una querella y si sólo la acompaña con el recorte de
prueba, la persona está caída, porque ella por sí sola no demuestra la
culpabilidad, hará falta la declaración de los testigos, de expertos,
documentales y demás.
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