miércoles, 14 de octubre de 2020

Amir Nassar: Cuando la omisión se convierte en delito

 


Por Amir Nassar Tayupe

Cuando se habla de omisión, normalmente pensamos en algo que dejamos de hacer o de decir, también puede ser una especie de descuido o negligencia cuando debemos llevar a cabo una tarea pero no lo hacemos.

Sin embargo, cuando se trata de Derecho, la omisión es una conducta que consiste en la abstención de una actuación que constituye un deber legal.​ Cumpliéndose los requisitos legales, la omisión puede constituir un delito, cuasidelito o una falta.

Existen dos tipos de Omisión, que explicaremos a continuación:

1.- Omisión propia o propiamente dicha.

Así como la acción es un obrar positivo, un hacer, la omisión, en cambio, consiste en un no hacer, en un no actuar, en un abstenerse. El corolario del delito de omisión suele consistir en el mantenimiento de un estado de cosas, siendo violada una norma preceptiva que ordena un hacer o actuar positivo.​

La doctrina subraya que la omisión se refiere a deberes legales de actuar y no a deberes puramente morales. También pone de relieve la doctrina que los delitos de omisión son delitos imprudentes en los que la inacción o abstención no se produce por una directa determinación volitiva, sino por falta de diligencia debida.​

2.- Omisión impropia o comisión por omisión.

También consiste -como la omisión propia- en un no hacer, pero esta conducta omitida produce un cambio en el mundo exterior, esto produce una mutación de la realidad objetiva. En este tipo comisivo se quebranta una ley prohibitiva mediante la infracción de una ley preceptiva.

Se ha dicho que el delito de omisión impropia es aquel que ha sido creado al margen de la ley por la jurisprudencia y la doctrina, sobre la base de un tipo establecido por la ley que solo se remite a la acción.

¿Cuándo se habla de omisión?

Cuando hacemos o dejamos de hacer algo, sin saber que realmente en vez de ayudar estamos incurriendo en una falta a la Norma.

¿Dónde está tipificado?

·         En el Código Civil venezolano vigente, en el artículo 2 establece: “la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”.

·         En el Código Penal venezolano vigente, el artículo 60 expresa que: “La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta”.

Simplemente se refiere al hecho de que una persona desconozca la ley, es decir, que esta no tenga dentro de sus conocimientos los deberes o derechos que la Ley le impone, y por tanto cometa una acción u omisión que viole alguna disposición legal. A este individuo no le valdrá el no conocer de la ley como excusa o eximente de la responsabilidad, sea esta del tipo que sea, que su acción u omisión conlleva. En conclusión, si un individuo incumple una ley por desconocimiento, de igual manera esta le acarreará consecuencias.

No obstante, el artículo 61 del Código Penal establece que “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión. El que incurra en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley. La acción u omisión penada por la Ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario”.

El tema de las omisiones es complejo, porque las penas y sanciones aplican de acuerdo al delito que se concrete en consecuencia del acto; desde un accidente, a homicidios y secuestros.

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