Por
Amir Nassar Tayupe
Desde el punto de vista jurídico, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la máxima normativa que representa al país, lo que está plasmado en ella es de obligatorio y estricto cumplimiento; en ella se fijan los límites y se definen las relaciones entre los poderes nacionales: poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral.
La primera Constitución de
Venezuela también fue la primera de América Latina, promulgada
y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, y sancionada por el Congreso Constituyente en la
ciudad de Caracas el 21 de diciembre de 1811.
Después de esto, Venezuela ha tenido diversas
constituciones, al convertirse en una nación libre e independiente, según el
momento histórico y las circunstancias, se han dado varias, hasta llegar a la
que rige en la actualidad, que fue promulgada el 20 de diciembre de 1999, con
el nuevo nombre del país, República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Cada una de ellas ha tenido
su razón política de ser y un
impacto social determinado, en su mayoría, las Constituciones son las mismas
debido a que solo sufrieron modificaciones menores, sobre todo durante el
gobierno del General Juan Vicente Gómez 1909-1935. Los cambios más
significativos son los contenidos en las Leyes Fundamentales de 1811; 1830;
1864; 1936; 1947; 1961 y 1999.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, se encuentra estructurada con su preámbulo, lo cual no es más que el espíritu integrador del país. Asimismo, cuenta con 35 artículos debidamente ordenados: títulos y capítulos.
En esta Carta Magna, se hayan de manera
desglosada y lo suficientemente explicados, tantos los deberes como los derechos
de los venezolanos; todo englobado en los cinco poderes anteriormente mencionados.
La redacción de la Constitución fue llevada a cabo por los
128 constituyentes de la Asamblea
Nacional.
Es importante aclarar que
sobre esta Norma, solo están los
tratados y convenios internacionales en los que el país ha suscrito y son de
obligatorio cumplimiento, de lo contrario, el Estado pudiera enfrentarse a un
proceso judicial ante organismos internacionales.
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