martes, 29 de septiembre de 2020

Amir Nassar: Historia de la Constitución de Venezuela

 


Por Amir Nassar Tayupe

Desde el punto de vista jurídico, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la máxima normativa que representa al país, lo que está plasmado en ella es de obligatorio y estricto cumplimiento; en ella se fijan los límites y se definen las relaciones entre los poderes nacionales: poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral.

La primera Constitución de Venezuela también fue la primera de América Latina, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, y sancionada por el Congreso Constituyente en la ciudad de Caracas el 21 de diciembre de 1811.

Después de esto, Venezuela ha tenido diversas constituciones, al convertirse en una nación libre e independiente, según el momento histórico y las circunstancias, se han dado varias, hasta llegar a la que rige en la actualidad, que fue promulgada el 20 de diciembre de 1999, con el nuevo nombre del país, República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Cada una de ellas ha tenido su razón política de ser y un impacto social determinado, en su mayoría, las Constituciones son las mismas debido a que solo sufrieron modificaciones menores, sobre todo durante el gobierno del General Juan Vicente Gómez 1909-1935. Los cambios más significativos son los contenidos en las Leyes Fundamentales de 1811; 1830; 1864; 1936; 1947; 1961 y 1999.


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, se encuentra estructurada con su preámbulo, lo cual no es más que el espíritu integrador del país. Asimismo, cuenta con 35 artículos debidamente ordenados: títulos y capítulos.

En esta Carta Magna, se hayan de manera desglosada y lo suficientemente explicados, tantos los deberes como los derechos de los venezolanos; todo englobado en los cinco poderes anteriormente mencionados.   

La redacción de la Constitución fue llevada a cabo por los 128 constituyentes de la Asamblea Nacional.

Es importante aclarar que sobre esta Norma, solo están los tratados y convenios internacionales en los que el país ha suscrito y son de obligatorio cumplimiento, de lo contrario, el Estado pudiera enfrentarse a un proceso judicial ante organismos internacionales.

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