martes, 1 de septiembre de 2020

Amir Nassar: ¿Qué es la privación preventiva de la libertad?


Por Amir Nassar Tayupe

La libertad es un derecho constitucional inviolable, como precisamente lo establece la Carta Magna venezolana en su artículo 44, numeral primero:

1. “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”.

En este aspecto queda claro que la excepción a la libertad y la comisión de un hecho punible, y que durante cualquier fase de un proceso de investigación, con el objetivo de resguardar indicios, además del riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o que se crea que el sujeto puede reincidir, se toma en cuenta una Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Es por ello, que el Código Orgánico Procesal vigente, establece en el artículo 229, entre otras cosas, que: “La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.

¿Qué es una medida cautelar?

Son las dictadas mediante resoluciones judiciales, con el fin de asegurar, conservar o anticipar la efectividad de la resolución estimatoria que pueda dictarse en el curso de un proceso judicial considerado principal, de modo que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio

Por lo tanto, para obtener una Privación Judicial Preventiva de Libertad se deben haber agotado todos los métodos de resguardo y garantía de seguridad para el esclarecimiento de un hecho punible.

Se debe tener en cuenta también el artículo 230 ejusdem, donde queda claramente expresado que no se puede optar a esta medida con cualquier delito, así que: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable”.

¿Cómo y cuándo procede?

El Código Órgano Procesal Penal, a través del artículo 236 resalta que “El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada, siempre que se acredite la existencia de:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (…)”.

Del Procedimiento


“(…) Dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

Dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de la víctima, si estuviere presente, y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la Fiscal, deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los 45 días siguientes a la decisión judicial.

Vencido este lapso sin que él o la Fiscal, haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que este o esta, no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo”.

En todo proceso judicial los lapsos y términos deben ser cumplidos oportunamente por las partes, de esta manera se evitan contratiempos. También se debe tener en cuenta que la privación de libertad de un individuo se da únicamente cuando se han cometido hechos que violen la Ley, por ende requieren de una sanción penal. No obstante, todos son inocentes hasta que se demuestre lo contario, por lo que las pruebas siempre deben estar oportunamente acertadas.

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