Por
Amir Nassar Tayupe
Entre los derechos universales del ser humano se encuentra el derecho a la intimidad, y el lugar en que más tenemos derecho a la intimidad y la propiedad privada es nuestro hogar; derecho que puede ser limitado en algunas ocasiones bajo una figura jurídica conocida como el allanamiento.
El allanamiento judicial es cuando integrantes de un cuerpo de
seguridad lleva a cabo el ingreso en un domicilio a fin de registrar el lugar e
investigar, en busca de objetos o personas relacionadas con un delito, o con
motivo de algún otro acto procesal.
Esta acción debe estar
avalada por una orden emanada de un órgano
judicial, mediante resolución escrita, fundada y determinada, tanto en cuanto
al domicilio, como en relación al fin perseguido.
El artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal,
establece los requisitos expresos para que haya allanamiento:
“Cuando el registro se deba
practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus
dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del
Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en
casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de
Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar
en la solicitud.
La resolución por la cual
el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre
fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado o imputada
se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra
persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta (…)”.
¿Cuáles son las excepciones para no
cumplir con lo anterior?
“(…) 1.- Para impedir la perpetración o continuidad de un delito.
2.- Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán,
detalladamente en el acta”.
Para
realizar este procedimiento existen reglas particulares:
Ø Deberá
realizarse entre las 6:00 am y las 6:00 pm, a menos que las circunstancias del
caso requiera que sea haga en horas diferentes de estas.
Ø Sólo
pueden registrarse los lugares que se hayan autorizado.
Ø Sólo pueden incautarse cosas que hayan sido ordenadas, a menos que surjan nuevas.
Ø Debe
realizarse un acta que resuma el procedimiento, la cual tendrá que ser leída y
firmada por lo presentes.
Luego de que se lleva acabo
el procedimiento, se celebra una audiencia ante un Juez de control de garantías, en el que las personas encargadas de
realizarlo deben describir todas y cada una de sus actuaciones y los resultados
obtenidos, de esta forma todas las pruebas o elementos que hayan sido
recolectados en el lugar tendrán o no validez y legalidad dentro del proceso.
¿Qué hacer en caso de un
allanamiento?
1.- Conserve la calma y llame a un abogado penalista de confianza, bien
para que se presente en el sitio preferiblemente.
2.- Pida se le exhiba o entregue una copia de la orden firmada por un Juez
de Control, que es el único que puede autorizar el allanamiento en Venezuela.
3.- Esté presente en todos los lugares en los cuales se esté buscando y si
es posible cierre los demás sitios que no están siendo inspeccionados, para
luego abrirlos cuando se lo indiquen, alguna otra persona o familiar también
puede colaborar en presenciar la revisión policial.
4.- Pida la presencia de dos testigos donde se esté llevando a cabo la
revisión, ambos deben estar en los lugares inspeccionados al mismo tiempo, si
ello no ocurre hágales saber que luego deberán prestar testimonio en el juicio
oral acerca de lo ocurrido en el allanamiento.
Esto ocurre en casos de allanamientos judiciales, que son los únicos que
pueden ser legales en el territorio nacional venezolano, con su respectivo
cumplimiento de la norma y excepciones, como ya se indicó. No permita el
ingreso a su morada, sin estricta orden judicial, presencia de abogados y
testigos.
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