Por
Amir Nassar Tayupe
En la entrega anterior
explicamos qué es el divorcio, sus
principales causas, cómo se lleva a cabo y los requisitos para solicitarlo legalmente.
También detallamos lo que es el adulterio
como causal del divorcio, y cómo actuar cuando la pareja lleva varios años
separada sin hacer los trámites ante la ley.
En esta segunda entrega
conoceremos la tercera causar de divorcio implementada en Venezuela, llamada
divorcio por desafecto.
¿Divorcio por desafecto?
La
Sala Constitucional dictó la sentencia número 1070 del 9/12/2016, oportunamente
estableció que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres eran causales
de divorcio, y que en caso que se alegaren no había posibilidad de un juicio
contradictorio, por tratarse de “un sentimiento intrínseco de la persona”. Con
esta decisión quedó completamente sin efecto lo establecido en el artículo 191
del Código Civil, según el cual sólo
podía pedir el divorcio quien “no hubiere dado lugar” a la causal invocada.
En
virtud de esto, la Sala de Casación Civil (mediante la sentencia número 136 del
1/3/2017) fijó que, al alegarse el desafecto
o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento debía llevarse a través
de las normas sobre jurisdicción voluntaria, siendo únicamente necesario
notificar al Ministerio Público y
citar el otro cónyuge para que se decrete el divorcio.
Este mismo procedimiento
aplicará en caso que ambos presenten la solicitud de común acuerdo: sólo será
necesario notificar al Ministerio Público para que se decrete el divorcio
directamente.
De interés…
Desde
el año 2014, cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
dictaminó (sentencia número 446 de fecha 15/4/2014) que “el matrimonio solo puede ser entendido
como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como
una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado
a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar
obligado a permanecer casado”.
Esto
se interpreta que comenzó a entenderse el matrimonio como una institución de
carácter consensual. Pero lo más importante de esta decisión fue que cambió el
procedimiento del divorcio contencioso por el artículo 185-A que antes
explicamos, estableciendo que si uno de los cónyuges alega que tienen cinco (5) años separados y el otro lo
niega, el tribunal no debía “declarar terminado el procedimiento”, sino abrir un lapso probatorio y decidir si
en efecto han estado juntos o separados por ese período.
Es decir, en dicha
sentencia se creó un primer mecanismo abreviado para el decreto del divorcio.
En
el mismo año 2014, la Sala de Casación Civil dictó una sentencia donde
estableció que las solicitudes de divorcio de común acuerdo (separación de
cuerpos o 185-A) podían ser presentadas por apoderados judiciales con
facultades expresas, lo cual abre las puertas para solicitar el divorcio –por
ejemplo- a quienes se encuentren fuera del país. Nos referimos a la sentencia
número 712 de fecha 17 de noviembre de 2014.
¿Dónde puedo interponer la demanda de
divorcio?
Esto
siempre va a depender, si existen menores, mutuo acuerdo o no. Por lo tanto,
debe tener en cuenta lo siguiente:
Tribunales
de Protección al Niño, Niña y Adolescente: evidentemente, esto aplica en
aquellos casos donde existen menores.
Tribunales
de Municipio para cuando no hay niños, niñas y adolescentes y exista mutuo
acuerdo.
Tribunales
de Primer Instancia Civil, que corresponde al tratarse de divorcios
contenciosos o por demanda.
El
divorcio, al igual que el matrimonio
es un paso trascendental en la vida de las personas, por lo que tomar esa
decisión también merece tomar en cuenta muchos factores y de ser inminente un
divorcio, tener lo suficientemente claro los términos en los cuales se celebró
el mismo.
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