Por Amir Nassar Tayupe
La
disolución del matrimonio es una
alternativa viable y civilmente aceptada cuando las parejas por diferentes
razones y causas deciden poner fin a
la unión. Entre las causas más comunes están: falta de compromiso; infidelidad,
exceso de discusiones; desigualdad en la relación; expectativas poco realistas;
inhabilidad para resolver conflictos; abuso y el haberse casado siendo muy jóvenes.
Hay
quienes deciden simplemente tener una separación de cuerpos e incluso iniciar
una nueva relación de pareja, esto por comodidad, desconocimiento de la Ley e infinidad de razones. Sin
embargo, no es correctamente aceptado desde el punto de vista civil.
Entonces: ¿Cómo se disuelve el
matrimonio?
El
Código Civil venezolano vigente es
muy claro en cuanto a este punto, y es en el artículo 184 en el cual se
establece que: “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los
cónyuges y por divorcio”.
En
nuestro país, actualmente existen dos maneras de proceder para la disolución
del matrimonio. Aunque a través de Derecho jurisprudencial y adaptado a la
realidad social, se ha incluido una tercera manera de proceder, alegando el
desafecto entre los cónyuges.
¿Cuáles son los requisitos para un
divorcio?
El
artículo 185 ejusdem expresa como causales únicas de divorcio:
1.- El adulterio.
2.- El abandono
voluntario.
3.- Los excesos,
sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4.- El conato de
uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos,
así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5.- La condenación
a presidio.
6.- La adición
alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la
vida en común.
7.- La
interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten
la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes
procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
También se podrá
declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada
la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación
de los cónyuges.
En este caso el
Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos,
declarará la conversión de separación.
¿Qué es el adulterio como causal de
divorcio?
El
Diccionario de la Lengua Española lo define como: “el ayuntamiento carnal legítimo
de hombre con mujer, siendo uno de los dos o ambos casados”. En diversas
oportunidades y casos se ha escuchado este término de adulterio, pero pocos
saben cómo y qué premisas deben existir para interponer una demanda de divorcio
con este motivo.
Los
doctrinarios hacen especial énfasis a este tema justo con lo errado que esta
entre la sociedad, pues para que exista adulterio, deben a su vez coexistir dos
elementos:
Ø El material de la cópula carnal llevada a cabo con una
persona con quien no es su cónyuge.
Ø El intencional de realizar el acto de forma consciente y
voluntaria, de forma tal que la demostración de adulterio implica la prueba
precisa de haberse mantenido relaciones carnales durante el matrimonio, con persona distinta al
cónyuge.
Esto quiere decir que como todo en el mundo
jurídico: se tiene que demostrar.
Tenemos años separados pero no hemos
solicitado formalmente el divorcio… ¿Qué hacer?
Esto
es lo que comúnmente se conoce como el divorcio por el 185ª, pues es el
artículo de la normativa civil donde está referido, y es claro en cuanto a su
ejecución debido a que se trata de aquellos casos cuyos cónyuges
han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de
ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en
común.
Con la solicitud deberá
acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud
sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el
exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el
país.
Admitida la solicitud, el
Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además,
copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el
Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y
si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez
audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia
siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no
compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal
del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y
se ordenará el archivo del expediente.
En la siguiente entrega
explicaremos lo que es el divorcio por desafecto, lo que se convirtió en la tercera manera de proceder ante la ley para llevar a
cabo la disolución del matrimonio.
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