viernes, 26 de junio de 2020

Amir Nassar: ¿Qué es el divorcio? Causas y procedimientos legales en Venezuela (Parte I)




Por Amir Nassar Tayupe

La disolución del matrimonio es una alternativa viable y civilmente aceptada cuando las parejas por diferentes razones y causas deciden poner fin a la unión. Entre las causas más comunes están: falta de compromiso; infidelidad, exceso de discusiones; desigualdad en la relación; expectativas poco realistas; inhabilidad para resolver conflictos; abuso y el haberse casado siendo muy jóvenes.

Hay quienes deciden simplemente tener una separación de cuerpos e incluso iniciar una nueva relación de pareja, esto por comodidad, desconocimiento de la Ley e infinidad de razones. Sin embargo, no es correctamente aceptado desde el punto de vista civil.

Entonces: ¿Cómo se disuelve el matrimonio?

El Código Civil venezolano vigente es muy claro en cuanto a este punto, y es en el artículo 184 en el cual se establece que: “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”.

En nuestro país, actualmente existen dos maneras de proceder para la disolución del matrimonio. Aunque a través de Derecho jurisprudencial y adaptado a la realidad social, se ha incluido una tercera manera de proceder, alegando el desafecto entre los cónyuges.

¿Cuáles son los requisitos para un divorcio?

El artículo 185 ejusdem expresa como causales únicas de divorcio:
1.- El adulterio.
2.- El abandono voluntario.
3.- Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4.- El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5.- La condenación a presidio.
6.- La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7.- La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación.

¿Qué es el adulterio como causal de divorcio?

El Diccionario de la Lengua Española lo define como: “el ayuntamiento carnal legítimo de hombre con mujer, siendo uno de los dos o ambos casados”. En diversas oportunidades y casos se ha escuchado este término de adulterio, pero pocos saben cómo y qué premisas deben existir para interponer una demanda de divorcio con este motivo.

Los doctrinarios hacen especial énfasis a este tema justo con lo errado que esta entre la sociedad, pues para que exista adulterio, deben a su vez coexistir dos elementos:

Ø  El material de la cópula carnal llevada a cabo con una persona con quien no es su cónyuge.

Ø  El intencional de realizar el acto de forma consciente y voluntaria, de forma tal que la demostración de adulterio implica la prueba precisa de haberse mantenido relaciones carnales durante el matrimonio, con persona distinta al cónyuge.

 Esto quiere decir que como todo en el mundo jurídico: se tiene que demostrar.

Tenemos años separados pero no hemos solicitado formalmente el divorcio… ¿Qué hacer?

Esto es lo que comúnmente se conoce como el divorcio por el 185ª, pues es el artículo de la normativa civil donde está referido, y es claro en cuanto a su ejecución debido a que se trata de aquellos casos  cuyos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.

Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

En la siguiente entrega explicaremos lo que es el divorcio por desafecto, lo que se convirtió en la tercera manera de proceder ante la ley para llevar a cabo la disolución del matrimonio.

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