Por Amir Nassar
Tayupe
Gran parte de la sociedad, en algún momento de su vida,
ha pensado en contraer matrimonio
con su pareja, otros tantos deciden ejecutar la acción, lo que a su vez
significa la aceptación de diferentes compromisos, desde el punto de vista
civil hasta cumplir con una serie de derechos
y obligaciones que muy pocos conocen a profundidad.
Muchos autores definen que el matrimonio no es más que
la unión sexual entre dos personas, que se distingue por la plenitud,
permanencia, religiosidad y legalidad, con el objetivo de llevar a otra
categoría una relación sentimental, el amor, la procreación, el auxilio
reciproco, la felicidad mutua, la vida en común y el complemento sexual.
No obstante, el Código Civil venezolano en su Título IV
hace referencia a todo lo relacionado con el matrimonio, porque más allá de una
celebración, es un contrato entre las partes: la comunidad conyugal. Cada país tiene sus propias especificaciones,
requisitos y particularidades que son de obligatorio cumplimiento, porque ante
una falta, acarreará igual una sanción respectiva.
¿Cuáles son los
requisitos para contraer matrimonio en Venezuela?
Ø En el Artículo 46 del Código Civil, señala que: “No pueden contraer válidamente
matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce años de edad y el varón que no
haya cumplido dieciséis años”. Es importante resaltar que aun siendo menores de
edad, al contraer matrimonio se consideraran menores emancipados. Sin embargo,
los padres de ambas partes deben estar totalmente de acuerdo.
Ø Es un tema amplio con requisitos que muchos desconocen,
como el Artículo 47 de la misma norma, la cual puntualiza “No puede contraer
válidamente matrimonio el que adolece de impotencia manifiesta y permanente”.
Esto se debe a que el matrimonio se consuma a través del acto carnal, por lo
que si uno de las contrayentes presenta incapacidades en este sentido, no
debería contraerlo.
Ø No se permite ni es válido el matrimonio entre ascendientes
y descendientes ni entre afines en línea recta. Tampoco se permite ni es válido
el matrimonio entre hermanos. No se permite el matrimonio entre tíos y
sobrinos, ni entre tíos y los descendientes de los sobrinos.
Ahora bien, si usted está interesado en los requisitos
exigidos por la jefatura civil, debe tener en cuenta los siguientes documentos:
ü Original y copia de la cédula de Identidad de los contrayentes.
ü Certificación del acta de nacimiento de los
contrayentes. Cuando uno o ambos contrayentes son extranjeros la certificación
de nacimiento debe estar debidamente legalizada o apostillada, y traducida por
interprete público según sea el caso.
ü Constancia de Residencia o recibo de algún servicio.
ü Copia de la cédula de identidad de los testigo
mayores de edad.
ü Copia certificada de la sentencia de divorcio, según sea
el caso de uno o ambos declarantes, o documento que acredite la disolución de
la unión estable de hecho.
ü Copia de la certificación del acta de defunción del conyuge fallecido en caso de segundas
nupcias.
ü Certificación del acta de nacimiento del hijo (s) o
hija (s) en común según sea el caso.
ü Documento de capitulaciones matrimoniales, si lo hubiere,
debidamente registrado.
ü Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio,
efectuada ante el registro civil.
ü Poder especial, en caso de que la celebración del
matrimonio sea por medio de apoderado.
ü En caso de adolescente: autorización de los
representantes legales y copia de cédula de identidad de la persona cuyo
consentimiento fuere necesario (aplica mujer mayor de 14 y hombre mayor de 16
años).
ü En caso que la mujer tenga 13 años de edad o menor,
deberá consignar constancia de embarazo o acta de nacimiento del hijo; cuando
el hombre tenga 15 años o menor, deberá presentar acta de nacimiento del hijo
donde figure como padre.
ü Acudir al registro civil con la planilla de
solicitud de matrimonio con al menos quince (15) días hábiles previos a su
matrimonio.
¿Ante quién se celebrará
el matrimonio?
Ø Cumpliendo con lo establecido en el Artículo 82 del Código Civil venezolano, el matrimonio
se celebrará ante uno o cualquiera de los siguientes funcionarios:
Ø Primera Autoridad Civil de la parroquia o municipio, Presidente
de la Junta Comunal.
Ø Juez de la parroquia o municipio.
Ø Jefe Civil del Distrito o Presidente del Concejo
Municipal.
Cuando el funcionario natural esté impedido, presenciará
el matrimonio el que haga sus veces u otro funcionario de la misma jurisdicción
de los facultados por este artículo, haciéndose constar en el acta el
impedimento.
Ya nos casamos…
¿Cuáles son los deberes y derechos que adquirimos?
Los efectos del matrimonio se encuentran tipificados en
el capítulo XI ejusdem donde destacan
entre otros, los siguientes:
ü Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los
mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la
obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse
mutuamente.
ü La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este
derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de
muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias.
ü El marido y la
mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al
cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos
matrimoniales.
ü Ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la
satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que
se separe del hogar sin justa causa.
ü El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada,
con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud
del otro.
ü Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones
relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal.
¿Bienes separados?
Capitulaciones matrimoniales
Son muchos los casos en los que cada contrayente, y por
mutuo acuerdo, desea realizar las capitulaciones matrimoniales en relación a
los bienes, por lo tanto:
Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por
instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del
matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser
inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la jurisdicción del lugar
donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de
nulidad.
¿Y si no realizamos
capitulaciones matrimoniales?
Si no se establecen acuerdos en cuanto a la separación de
bienes entre marido y mujer, son comunes, de por mitad, las ganancias o
beneficios que se obtengan durante el matrimonio y esta comunidad de los bienes
gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio;
cualquiera estipulación contraria será nula.
El tema del patrimonio es extenso y abarca diferentes
aspectos del individuo para convertirse en una comunidad conyugal, es importante tomar en cuenta todos los
aspectos antes de tomar la decisión.
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