viernes, 19 de junio de 2020

Amir Nassar: El matrimonio: ¿Qué es y cuáles son sus requisitos en Venezuela?




Por Amir Nassar Tayupe

Gran parte de la sociedad, en algún momento de su vida, ha pensado en contraer matrimonio con su pareja, otros tantos deciden ejecutar la acción, lo que a su vez significa la aceptación de diferentes compromisos, desde el punto de vista civil hasta cumplir con una serie de derechos y obligaciones que muy pocos conocen a profundidad.


Muchos autores definen que el matrimonio no es más que la unión sexual entre dos personas, que se distingue por la plenitud, permanencia, religiosidad y legalidad, con el objetivo de llevar a otra categoría una relación sentimental, el amor, la procreación, el auxilio reciproco, la felicidad mutua, la vida en común y el complemento sexual.

No obstante, el Código Civil venezolano en su Título IV hace referencia a todo lo relacionado con el matrimonio, porque más allá de una celebración, es un contrato entre las partes: la comunidad conyugal. Cada país tiene sus propias especificaciones, requisitos y particularidades que son de obligatorio cumplimiento, porque ante una falta, acarreará igual una sanción respectiva.

¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio en Venezuela?

Ø  En el Artículo 46 del Código Civil, señala que: “No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis años”. Es importante resaltar que aun siendo menores de edad, al contraer matrimonio se consideraran menores emancipados. Sin embargo, los padres de ambas partes deben estar totalmente de acuerdo.

Ø  Es un tema amplio con requisitos que muchos desconocen, como el Artículo 47 de la misma norma, la cual puntualiza “No puede contraer válidamente matrimonio el que adolece de impotencia manifiesta y permanente”. Esto se debe a que el matrimonio se consuma a través del acto carnal, por lo que si uno de las contrayentes presenta incapacidades en este sentido, no debería contraerlo.

Ø  No se permite ni es válido el matrimonio entre ascendientes y descendientes ni entre afines en línea recta. Tampoco se permite ni es válido el matrimonio entre hermanos. No se permite el matrimonio entre tíos y sobrinos, ni entre tíos y los descendientes de los sobrinos.

Ahora bien, si usted está interesado en los requisitos exigidos por la jefatura civil, debe tener en cuenta los siguientes documentos:

ü  Original y copia de la cédula de Identidad de los contrayentes.
ü  Certificación del acta de nacimiento de los contrayentes. Cuando uno o ambos contrayentes son extranjeros la certificación de nacimiento debe estar debidamente legalizada o apostillada, y traducida por interprete público según sea el caso.
ü  Constancia de Residencia o recibo de algún servicio.
ü  Copia de la cédula de identidad de los testigo mayores de edad.
ü  Copia certificada de la sentencia de divorcio, según sea el caso de uno o ambos declarantes, o documento que acredite la disolución de la unión estable de hecho.
ü  Copia de la certificación del acta de defunción del conyuge fallecido en caso de segundas nupcias.
ü  Certificación del acta de nacimiento del hijo (s) o hija (s) en común según sea el caso.
ü  Documento de capitulaciones matrimoniales, si lo hubiere, debidamente registrado.
ü  Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio, efectuada ante el registro civil.
ü  Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado.
ü  En caso de adolescente: autorización de los representantes legales y copia de cédula de identidad de la persona cuyo consentimiento fuere necesario (aplica mujer mayor de 14 y hombre mayor de 16 años).
ü  En caso que la mujer tenga 13 años de edad o menor, deberá consignar constancia de embarazo o acta de nacimiento del hijo; cuando el hombre tenga 15 años o menor, deberá presentar acta de nacimiento del hijo donde figure como padre.
ü  Acudir al registro civil con la planilla de solicitud de matrimonio con al menos quince (15) días hábiles previos a su matrimonio.

¿Ante quién se celebrará el matrimonio? 


Ø  Cumpliendo con lo establecido en el Artículo 82 del Código Civil venezolano, el matrimonio se celebrará ante uno o cualquiera de los siguientes funcionarios:
Ø  Primera Autoridad Civil de la parroquia o municipio, Presidente de la Junta Comunal.
Ø  Juez de la parroquia o municipio.
Ø  Jefe Civil del Distrito o Presidente del Concejo Municipal.

Cuando el funcionario natural esté impedido, presenciará el matrimonio el que haga sus veces u otro funcionario de la misma jurisdicción de los facultados por este artículo, haciéndose constar en el acta el impedimento.

Ya nos casamos… ¿Cuáles son los deberes y derechos que adquirimos?

Los efectos del matrimonio se encuentran tipificados en el capítulo XI ejusdem donde destacan entre otros, los siguientes:

ü  Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
ü  La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias.
ü   El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
ü  Ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
ü  El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.
ü  Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal.

¿Bienes separados? Capitulaciones matrimoniales

Son muchos los casos en los que cada contrayente, y por mutuo acuerdo, desea realizar las capitulaciones matrimoniales en relación a los bienes, por lo tanto:

Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad.

¿Y si no realizamos capitulaciones matrimoniales?

Si no se establecen acuerdos en cuanto a la separación de bienes entre marido y mujer, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio y esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula.

El tema del patrimonio es extenso y abarca diferentes aspectos del individuo para convertirse en una comunidad conyugal, es importante tomar en cuenta todos los aspectos antes de tomar la decisión.

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