Por Amir Nassar Tayupe
Tras
la ejecución de un proceso judicial
en el que un juez o tribunal dictó sentencia,
se abre la posibilidad de introducir el recurso de apelación, que no es más que un medio de impugnación a través del
cual se busca que un tribunal de jerarquía mayor solucione conforme a Derecho la resolución del inferior.
La
decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior, es
decir, que la sentencia emitida por un juez
o tribunal puede ser apelada por
alguna de las partes implicadas, debido a que no esté de acuerdo con la
decisión.
A
través de este recurso se recurre a un órgano jurisdiccional superior para que
revise la sentencia, y si este estima que tiene defectos, pueda ser corregida
inmediatamente.
Vale
destacar, que la sentencia definitivamente firme es la única contra la que no
cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando
ambas partes dejan transcurrir el tiempo
y no interponen recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa
juzgada.
Por
otra parte, la apelación puede distinguirse del recurso de alzada, ya que este
último es el equivalente de la apelación en el orden administrativo. Con respecto
al recurso de casación, se diferencia porque este conoce un tribunal superior,
habitualmente el Tribunal Supremo de Justicia, y es más limitado que el de apelación.
Asimismo,
el recurso de queja, reforma o reposición, se diferencia ya que este se
interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución recurrida, generalmente, su uso se limita la revisión de
ciertos autos, teniendo utilidad en casos especiales en los que la sentencia en
primera instancia la dicta el órgano superior jerárquicamente.
Pero
el recurso más común con el que suele confundirse la apelación, es con el amparo, sin embargo, este se distingue
porque debe interponerse ante un tribunal superior, habitualmente un Tribunal
Supremo, o ante un Tribunal Constitucional, por la vulneración de derechos
fundamentales.
¿Cuál es el lapso para apelar?
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, establece como
regla general el término de 5 días para intentar la apelación, debiéndose
entender aquí esta expresión como un lapso, puesto que la parte puede apelar en
uno cualquiera de los días que se concede para apelación.
En
este aspecto se debe tener en cuenta que en materia legal los lapsos y términos
son muy importantes y para un proceso de apelación no es la excepción, así que
se debe tener en cuenta el tiempo, pues una vez expirado el lapso, no hay
oportunidad.
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