sábado, 5 de diciembre de 2020

Amir Nassar: Qué es la apelación y cuándo puede introducirse

 


Por Amir Nassar Tayupe

Tras la ejecución de un proceso judicial en el que un juez o tribunal dictó sentencia, se abre la posibilidad de introducir el recurso de apelación, que no es más que un medio de impugnación a través del cual se busca que un tribunal de jerarquía mayor solucione conforme a Derecho la resolución del inferior.

La decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior, es decir, que la sentencia emitida por un juez o tribunal puede ser apelada por alguna de las partes implicadas, debido a que no esté de acuerdo con la decisión.

A través de este recurso se recurre a un órgano jurisdiccional superior para que revise la sentencia, y si este estima que tiene defectos, pueda ser corregida inmediatamente.

Vale destacar, que la sentencia definitivamente firme es la única contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interponen recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada.

Por otra parte, la apelación puede distinguirse del recurso de alzada, ya que este último es el equivalente de la apelación en el orden administrativo. Con respecto al recurso de casación, se diferencia porque este conoce un tribunal superior, habitualmente el Tribunal Supremo de Justicia, y es más limitado que el de apelación.

Asimismo, el recurso de queja, reforma o reposición, se diferencia ya que este se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución recurrida, generalmente, su uso se limita la revisión de ciertos autos, teniendo utilidad en casos especiales en los que la sentencia en primera instancia la dicta el órgano superior jerárquicamente.

Pero el recurso más común con el que suele confundirse la apelación, es con el amparo, sin embargo, este se distingue porque debe interponerse ante un tribunal superior, habitualmente un Tribunal Supremo, o ante un Tribunal Constitucional, por la vulneración de derechos fundamentales.

¿Cuál es el lapso para apelar?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, establece como regla general el término de 5 días para intentar la apelación, debiéndose entender aquí esta expresión como un lapso, puesto que la parte puede apelar en uno cualquiera de los días que se concede para apelación.

En este aspecto se debe tener en cuenta que en materia legal los lapsos y términos son muy importantes y para un proceso de apelación no es la excepción, así que se debe tener en cuenta el tiempo, pues una vez expirado el lapso, no hay oportunidad. 

 



jueves, 3 de diciembre de 2020

Amir Nassar: La sentencia y sus clasificaciones


Por Amir Nassar Tayupe

Durante la ejecución de un proceso judicial, se deben llevar a cabo una serie de fases entre las cuales destaca la realización del juicio o Fase de Juicio; momento en el cual un juez o tribunal debe dar una decisión o fallo, con respecto al caso presentado, luego de haber evaluado las pruebas presentadas por la parte acusadora, y también haber escuchado los argumentos de la defensa, a esto se le llama sentencia.

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole en este último caso la pena correspondiente.

Las sentencias pueden ser clasificadas de la siguiente manera: 

Sentencia constitutiva (proceso civil): Las que crean, modifican o extinguen una relación judicial.

Ø  Por la presencia/ausencia del demandado:

1.    Sentencia contradictoria: Cuando el demandado está presente en la causa.

2.    En rebeldía: Cuando la sentencia se dicta sin la presencia del demandado.

Ø  Por la posibilidad de impugnación:

1.    Sentencia firme: Aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada.

2.    Sentencia no firme o recurrible: Es aquella contra la que se pueden interponer recursos.

Ø  Por el grado de jurisdicción:

1.    Sentencia en primera instancia: La que devienen de los órganos de primera instancia, por su competencia y jurisdicción.

2.    Sentencia en apelación: Cuando se recurre, bien sea al mismo órgano o al inmediatamente superior (Audiencia Provincial).

3.    Sentencia en casación: Es aquella que se emite por el Tribunal Supremo pretendiendo casar la causa.

Ø  Por la forma:

1.    Sentencia escrita: La que se redacta por escrito y de esa manera se da a conocer a las partes.

2.  Sentencia oral: La que se expone oralmente ante las partes involucradas, quienes quedan notificadas en ese mismo acto.

Para que la sentencia sea completamente legal debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma; además, debe ser dictada en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de este plazo varía según el procedimiento de que se trate.

Es importante resaltar que, las únicas sentencias que no se pueden apelar son aquellas definitivamente firmes, en virtud que ya se ha recurrido a la última instancia judicial para conocer el caso.

 


 

martes, 1 de diciembre de 2020

Amir Nassar: Qué es un Poder legal y cómo se puede otorgar uno

 


Por Amir Nassar Tayupe

Actualmente, muchos son los venezolanos que han salido del país dejando algunos trámites legales pendientes, así como bienes que luego necesitarán vender o realizar cualquier otro negocio, y como bien es sabido, desde el extranjero no podrán hacerlo.

Para esto es necesario que otorgue un poder especial, que se trata de un documento mediante el cual se autoriza a otra persona, bien sea un familiar o alguien de entera confianza, para que  realice, por cuenta y riesgo de la primera, la gestión de ciertas actividades, procesos, negocios y/o trámites, que generalmente se trata de actos jurídicos.

En este sentido, quien otorga el poder se le llama poderdante y quien lo acepta o recibe apoderado. Si el poder que se confiere comprende uno o más negocios especialmente determinados, se denomina especial; si el poder se otorga para todos los negocios del mandante, se denomina general, y lo será igual general si se da para todos los negocios con algunas excepciones.

Para elaborar un poder, el interesado o poderdante, deberá hacer un documento donde se exprese lo siguiente:

•        La identificación (nombre y cédula) de las personas que realizan el poder, esto es poderdante (quien lo otorga), apoderado (quien recibe y acepta la autorización o representación).

•        Facultades que se le otorga (la o las actividades, procesos, trámites, gestiones o negocios que va a realizar) ejemplo: cobros, pagos, administración de bienes. 

•        Fecha en la cual se otorga.

•        Se recomienda consignar en el documento, la advertencia de que el mismo se entenderá vigente mientras no sea revocado expresamente por quien lo otorga o cuando se presenten las causales que la ley establece para su terminación.

Una vez que se realice el documento, el otorgante debe acudir ante la notaría más cercana a su municipio, con el fin de elevarlo a escritura pública, es decir, convertirlo en un documento en el que se hace constar ante un notario público un determinado hecho o un derecho.

Para emitir y registrar un Poder usted deberá:

Ø  Si se encuentra en Venezuela

 

ü  Contacte un profesional del Derecho de su confianza para que le redacte el documento poder de acuerdo a sus necesidades.

ü  Diríjase a la Notaría Pública más cercana, a la sección de Visto Bueno (abogado revisor) para conformidad de los documentos.

ü  Le entregarán una planilla de pago con el arancel correspondiente al pago del trámite a realizar, a la cual deberá sacarle cuatro copias y dirigirse a cualquier entidad bancaria facilitadas por la Notaría.

ü  Luego diríjase a la taquilla de presentación, presente el documento para su otorgamiento.

ü  Asista el día que le indiquen a realizar la firma ante el Notario Público

 

Ø  Si se encuentra en el exterior

ü  Contacte un profesional del Derecho de su confianza para que le redacte el documento poder de acuerdo a sus necesidades. (Preferiblemente que ejerza en Venezuela y conozca la Legislación del país)

ü  Diríjase al Consulado de Venezuela en el país donde usted se encuentre, o consulte su página web para verificar requisitos y procedimiento para el otorgamiento y registro que varía de acuerdo al país.

ü  Puede requerir solicitar cita previa vía correo electrónico o a través del portal web del consulado del país de residencia.

Es importante saber que cuando decide otorgar un poder sea especial o general, debe:

·         Evaluar en quien está dejando esa oportunidad, todo ello debido a que así como sirve para ceder derechos, también se pueden adquirir responsabilidades.

·         Analice la vigencia que tendrá el poder y las clausulas para revocarlo –de ser necesario-

·         Si no es de su confianza la persona, tenga cuidado de los derecho que otorga, actuará en su nombre

·         Busque asesoría legal.

Planifique muy bien todo lo referente a sus deberes y obligaciones antes de viajar, si puede dejar todo solucionado, será mucho mejor. 


 


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