jueves, 3 de diciembre de 2020

Amir Nassar: La sentencia y sus clasificaciones


Por Amir Nassar Tayupe

Durante la ejecución de un proceso judicial, se deben llevar a cabo una serie de fases entre las cuales destaca la realización del juicio o Fase de Juicio; momento en el cual un juez o tribunal debe dar una decisión o fallo, con respecto al caso presentado, luego de haber evaluado las pruebas presentadas por la parte acusadora, y también haber escuchado los argumentos de la defensa, a esto se le llama sentencia.

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole en este último caso la pena correspondiente.

Las sentencias pueden ser clasificadas de la siguiente manera: 

Sentencia constitutiva (proceso civil): Las que crean, modifican o extinguen una relación judicial.

Ø  Por la presencia/ausencia del demandado:

1.    Sentencia contradictoria: Cuando el demandado está presente en la causa.

2.    En rebeldía: Cuando la sentencia se dicta sin la presencia del demandado.

Ø  Por la posibilidad de impugnación:

1.    Sentencia firme: Aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada.

2.    Sentencia no firme o recurrible: Es aquella contra la que se pueden interponer recursos.

Ø  Por el grado de jurisdicción:

1.    Sentencia en primera instancia: La que devienen de los órganos de primera instancia, por su competencia y jurisdicción.

2.    Sentencia en apelación: Cuando se recurre, bien sea al mismo órgano o al inmediatamente superior (Audiencia Provincial).

3.    Sentencia en casación: Es aquella que se emite por el Tribunal Supremo pretendiendo casar la causa.

Ø  Por la forma:

1.    Sentencia escrita: La que se redacta por escrito y de esa manera se da a conocer a las partes.

2.  Sentencia oral: La que se expone oralmente ante las partes involucradas, quienes quedan notificadas en ese mismo acto.

Para que la sentencia sea completamente legal debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma; además, debe ser dictada en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de este plazo varía según el procedimiento de que se trate.

Es importante resaltar que, las únicas sentencias que no se pueden apelar son aquellas definitivamente firmes, en virtud que ya se ha recurrido a la última instancia judicial para conocer el caso.

 


 

martes, 1 de diciembre de 2020

Amir Nassar: Qué es un Poder legal y cómo se puede otorgar uno

 


Por Amir Nassar Tayupe

Actualmente, muchos son los venezolanos que han salido del país dejando algunos trámites legales pendientes, así como bienes que luego necesitarán vender o realizar cualquier otro negocio, y como bien es sabido, desde el extranjero no podrán hacerlo.

Para esto es necesario que otorgue un poder especial, que se trata de un documento mediante el cual se autoriza a otra persona, bien sea un familiar o alguien de entera confianza, para que  realice, por cuenta y riesgo de la primera, la gestión de ciertas actividades, procesos, negocios y/o trámites, que generalmente se trata de actos jurídicos.

En este sentido, quien otorga el poder se le llama poderdante y quien lo acepta o recibe apoderado. Si el poder que se confiere comprende uno o más negocios especialmente determinados, se denomina especial; si el poder se otorga para todos los negocios del mandante, se denomina general, y lo será igual general si se da para todos los negocios con algunas excepciones.

Para elaborar un poder, el interesado o poderdante, deberá hacer un documento donde se exprese lo siguiente:

•        La identificación (nombre y cédula) de las personas que realizan el poder, esto es poderdante (quien lo otorga), apoderado (quien recibe y acepta la autorización o representación).

•        Facultades que se le otorga (la o las actividades, procesos, trámites, gestiones o negocios que va a realizar) ejemplo: cobros, pagos, administración de bienes. 

•        Fecha en la cual se otorga.

•        Se recomienda consignar en el documento, la advertencia de que el mismo se entenderá vigente mientras no sea revocado expresamente por quien lo otorga o cuando se presenten las causales que la ley establece para su terminación.

Una vez que se realice el documento, el otorgante debe acudir ante la notaría más cercana a su municipio, con el fin de elevarlo a escritura pública, es decir, convertirlo en un documento en el que se hace constar ante un notario público un determinado hecho o un derecho.

Para emitir y registrar un Poder usted deberá:

Ø  Si se encuentra en Venezuela

 

ü  Contacte un profesional del Derecho de su confianza para que le redacte el documento poder de acuerdo a sus necesidades.

ü  Diríjase a la Notaría Pública más cercana, a la sección de Visto Bueno (abogado revisor) para conformidad de los documentos.

ü  Le entregarán una planilla de pago con el arancel correspondiente al pago del trámite a realizar, a la cual deberá sacarle cuatro copias y dirigirse a cualquier entidad bancaria facilitadas por la Notaría.

ü  Luego diríjase a la taquilla de presentación, presente el documento para su otorgamiento.

ü  Asista el día que le indiquen a realizar la firma ante el Notario Público

 

Ø  Si se encuentra en el exterior

ü  Contacte un profesional del Derecho de su confianza para que le redacte el documento poder de acuerdo a sus necesidades. (Preferiblemente que ejerza en Venezuela y conozca la Legislación del país)

ü  Diríjase al Consulado de Venezuela en el país donde usted se encuentre, o consulte su página web para verificar requisitos y procedimiento para el otorgamiento y registro que varía de acuerdo al país.

ü  Puede requerir solicitar cita previa vía correo electrónico o a través del portal web del consulado del país de residencia.

Es importante saber que cuando decide otorgar un poder sea especial o general, debe:

·         Evaluar en quien está dejando esa oportunidad, todo ello debido a que así como sirve para ceder derechos, también se pueden adquirir responsabilidades.

·         Analice la vigencia que tendrá el poder y las clausulas para revocarlo –de ser necesario-

·         Si no es de su confianza la persona, tenga cuidado de los derecho que otorga, actuará en su nombre

·         Busque asesoría legal.

Planifique muy bien todo lo referente a sus deberes y obligaciones antes de viajar, si puede dejar todo solucionado, será mucho mejor. 


 


lunes, 2 de noviembre de 2020

Amir Nassar: El secuestro en Venezuela y las leyes que lo sancionan

 


Por Amir Nassar Tayupe

El secuestro es un delito en contra de la libertad, que consiste en privar de la misma de forma ilícita, a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, a fin de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en perjuicio del o los secuestrados o de terceros.

En Venezuela, este es un delito que se ha hecho común, que es combatido por los cuerpos de seguridad del Estado y que es condenado según lo establecido en La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y la Ley Especial con el Secuestro y la Extorsión.

Cuando se lleva a cabo un secuestro, se violan algunos derechos humanos, tales como el la libertad, seguridad, integridad física y psicológica, así como su patrimonio y el más importante, el de la vida misma. Usualmente, para ejecutar un acto de estos, se da por grupos delictivos organizados, bandas, asociaciones para delinquir y más.

Asimismo, es relevante destacar las autoridades competentes para estos casos, como por ejemplo:

1. Para la investigación penal de los delitos tipificados en la Ley, bajo la dirección del Ministerio Público:

a) El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

b) Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro de los límites de su competencia.

c) Autoridades de inteligencia policial.

d) El Cuerpo de Policía Nacional dentro del límite de sus funciones auxiliares de investigación penal.

e) Cualquier otro órgano auxiliar de investigación penal cuya intervención sea requerida por el Ministerio Público.

Tipos de secuestro:

Secuestro simple: Es la acción de arrebatar, sustraer u ocultar a una persona, pero con fines o propósitos diferentes a la exigencia de un rescate.

Secuestro extorsivo: Este es un delito contra la propiedad y no contra la libertad individual, ya que la privación de esta última es el medio elegido por el autor para poder emprender su extorsión y obtener un rescate, un precio puesto a la libertad de la víctima.

Secuestro express: Es la retención de una persona o más por un período corto de tiempo, con el fin de mantener cautiva a la víctima y obligarla a retirar su dinero de los cajeros automáticos.  

Auto-secuestro: Se da cuando una persona coordina con otras para que lo oculten, a fin de solicitar cantidades de dinero a sus mismos familiares; la mayoría de las veces este delito obedece a la venganza o la necesidad de solucionar problemas económicos.

Secuestro virtual: Es cuando una persona recibe una llamada telefónica de un número desconocido, en la cual le cuentan que un familiar ha sido secuestrado y debe pagar una suma de dinero para su liberación.

En todos los casos existentes, la gravedad y seriedad del caso es la misma: fatal. Sin embargo, para evitarlo, siempre debemos estar atentos, no importa el lugar ni la hora, los secuestradores no descansan, ni escatiman al momento de pedir dinero a cambio de la libertad; siendo este uno de los más frecuentes.

Para minimizar riesgos en cuantos secuestros y extorsión se refiere, es de gran importancia la privacidad personal y las medidas básicas preventivas: las redes sociales y sus publicaciones ostentosas lo convierten en un blanco perfecto; sea precavido en las conversaciones, especialmente con desconocidos. Posterior a un secuestro, el siguiente paso es la extorsión.


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